Edicto: Expediente N° 23-000154-0958-CI
Comunicados Digitales [email protected] | Viernes 10 enero, 2025
SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL
Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del Expediente N° 23-000154-0958-CI se ha dictado la SENTENCIA N° 2024000191 de las veintitrés horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veinticuatro del Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de MARCOS VINICIO CAMPOS ACHI, número de cédula de identidad 1-1281-0806 cuya parte dispositiva indica:
POR TANTO
Se ORDENA la APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL de tipo PEQUEÑO CONCURSO de MARCOS VINICIO CAMPOS ACHI, mayor, casado, número de cédula de identidad 1-1281-0806, agente de ventas, vecino de Guanacaste, Liberia. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia, que deberá hacerse por una vez, en uno de los tres medios de reconocida circulación nacional diaria, el cual puede ser seleccionado por el promotor del proceso a su discreción y según sus necesidades, siempre que satisfaga el requisito de reconocida circulación nacional diaria. El medio a escoger puede ser escrito o digital y los comprobantes de publicación deberán ser remitidos al presente expediente en el Juzgado Concursal dentro del plazo judicial de cinco (5) días posterior a su publicación. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en los medios de comunicación antes ordenados, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente del presente proceso concursal. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona promovente. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. En cuanto a la comunicación por practicarse a los almacenes generales de depósito y aduanas, resérvese la emisión del oficio respectivo hasta que el nombramiento del interventor designado se tenga por hecho para que el nombre de este sea comunicado de forma conjunta. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado que lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado que deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 23-000154-0958-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Se le ordena a la BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA S.A., BANCO DE COSTA RICA y SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. depositar en la cuenta bancaria número 23- 000154-0958-2 del Banco de Costa Rica cualquier dinero o valor de naturaleza embargable que posea a favor de la persona promovente del concurso. De oficio se decreta el embargo de salario de la parte promovente del concurso. Comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de MARCOS VINICIO CAMPOS ACHI en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 23-000154-0958-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se ordena suspender los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a al declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. Los procesos deberán continuar contra otros demandados y sus bienes. Se informa a los acreedores de dichos procesos que deberán hacer valer sus derechos en este concurso. No se suspenderán las ejecuciones dinerarias con respecto a bienes del concursado de acuerdo a las excepciones contenidas en el numeral 18.2 de la Ley Concursal. Notifíquese. Mtr. José Manuel Chaves Redondo, Juez.
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