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Lunes, 3 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


Empleo a los deudores alimentarios y penalidad para los acosadores predatorios

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 03 febrero, 2025


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Empleo a los deudores alimentarios y penalidad para los acosadores predatorios, son 2 reformas de índole laboral, que respectivamente, mediante leyes nos. 9747 y 10.487, entran en vigor para el país. Contribuyendo ambas con las actuales necesidades sociales, que demanda la ciudadanía del país.

La primera, entra en vigor el 1 de octubre del año 2024, constituyéndose por primera vez, un procedimiento para la materia de familia y sus alimentos, de manera particular. Así, se regula lo atinente al tema alimentario (derogando la ley de pensión alimentaria) dentro del Código Procesal de Familia (CPF), en su título V, en el entendido que el no tener trabajo, no es excusa para exonerarse del pago de una pensión alimentaria.

Por lo que se da la posibilidad de que las personas deudoras de alimentos puedan buscar trabajo (con autorización judicial), previo a ir a la cárcel, o bien, puedan salir una parte del día a trabajar (nocturno), hasta que puedan hacer frente a la obligación adeudada y se les elimine definitivamente el apremio. Asimismo, el apremio corporal, se puede llevar a cabo entre personas de 18 años y hasta menos de 65 años de edad (art. 283 CPF).

Por su parte, en fecha 11 de junio del año 2014, en gaceta no. 105, se publicó la ley contra el acoso predatorio, consistiendo básicamente la reforma en incluir dentro del Código Penal, 2 artículos, relacionados en la sección sobre la Libertad de Determinación, imponiéndose penas de prisión entre 3 a 18 meses, o multas, a la persona que Hostigue o acose de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas.

Dentro de las conductas que pueden hacer dable, el incurrir en los delitos, se encuentran procurar cercanía física, cibernética, con un ánimo de controlar y mortificar a la víctima. Castigándose más fuerte -mediante prisión y multas- mediante el aumento de un tercio las mismas, cuando, esto conlleve violencia, o se pretenda un fin sexual; cuando sea en asociación con otras personas; la víctima sea menor de edad o vulnerable; o bien -y entre otras- cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

Ahora bien, siendo que actualmente no hay ley formal, que venga a prevenir, desalentar, regular y sancionar las conductas de acoso laboral, es por lo que resulta factible valorar o pensar, en la aplicación de esta ley, cuando provenga el hostigamiento del ejercicio de la función pública o privada. No obstante, hay que esperar que van a decir, los tribunales penales nacionales.









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