Hacienda Digital llega con la versión 4.4 de Comprobantes Electrónicos: un paso hacia la automatización de declaraciones
Luis Martínez ([email protected] | Jueves 30 enero, 2025
A partir del 1 de junio del 2025 entrará a regir la obligación de emitir comprobantes electrónicos según la versión 4.4 indicada en la resolución MH-RES-0027-2024 del 13 de noviembre de 2024, que otorga seis meses para la implementación contados desde el 1 de diciembre del 2024. Indica la resolución, que los contribuyentes que se encuentren listos con el cumplimiento al 1 de abril podrán iniciar voluntariamente con la emisión y recepción bajo la nueva versión de los comprobantes electrónicos.
La actualización de la versión de los comprobantes electrónicos coincide con la fecha de lanzamiento del proyecto de Hacienda Digital, que consiste en una renovación integral de los sistemas de la administración tributaria, conectados entre sí para el intercambio de información, con un enfoque unificado hacia el ciudadano, con automatización de procesos y facilidades para los contribuyentes en las declaraciones y pagos.
Específicamente, respecto a la versión 4.4, uno de los cambios más relevantes es la obligatoriedad de emisión de la Factura Electrónica de Compra cuando se adquiere un bien intangible o servicio a un proveedor no domiciliado. Por ejemplo: los servicios facturados por proveedores ubicados en el extranjero por el uso de software o licencias deberán contar con la respectiva factura electrónica de compra generada por el contribuyente, con el fin de respaldar la transacción con un comprobante electrónico para la deducibilidad del gasto.
Otro de los nuevos requisitos en la Facturación Electrónica que implica un procedimiento operativo adicional es la inclusión del código de actividad económica del receptor, dado que representa un requerimiento de información específica del cliente, para lo cual será útil el uso de herramientas integradas puestas a disposición por la Administración Tributaria que permiten la consulta entre bases de datos y sistemas. Este dato se podría considerar un paso inicial en dirección a la asignación de gastos por actividad económica, requerido en la Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Por su parte, el Catálogo de Bienes y Servicios (CAByS) tendrá una mayor aplicación práctica por medio de validaciones en caso de utilizar códigos de vehículos, aeronaves, embarcaciones, medicamentos de consumo humano y bebidas alcohólicas. Cuando el sistema del Ministerio de Hacienda detecte el uso de alguno de estos códigos, requerirá el cumplimiento de campos adicionales según el caso. Por mencionar uno: en la comercialización de vehículos el número de serie o VIN es un dato adicional obligatorio para considerar en los sistemas de facturación.
La Factura Electrónica es la base del Ministerio de Hacienda para Hacienda Digital, dado que contará con acceso a información cruzada de base datos: auxiliares de ventas y compras por medio de Comprobantes Electrónicos, propiedades (registro de la propiedad), vehículos (registro de vehículos), salarios (CCSS), importación y exportación (aduanas) y deudas (Sistema Financiero Nacional), entre otros; insumos a disposición de la Administración Tributaria para la construcción de una declaración automatizada.
Es una buena práctica por parte del contribuyente velar por que la contabilidad esté al día y cotejar información para que sea un reflejo veraz de lo emitido en comprobantes electrónicos. Hoy hablamos de que el Ministerio de Hacienda tendrá declaraciones en borrador. Mañana podrá generar la declaración y determinar por su cuenta el monto del impuesto que deberá pagar el contribuyente.
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Luis Martínez, Consultor de Transformación Digital de Grant Thornton