Mi voto razonado sobre pesca de arrastre
Natalia Díaz [email protected] | Jueves 22 marzo, 2018

Mi voto razonado sobre pesca de arrastre
El pasado 20 de marzo, se aprobó en primer debate el proyecto ley para el ejercicio sustentable de la pesca semiindustrial camaronera en Costa Rica, analizado bajo el expediente 18.968, que permitiría nuevamente la pesca de arrastre, práctica que ha sido criticada por el daño indiscriminado en las especies marinas y su eventual extinción, que no son objeto de pesca por la utilización de redes de arrastre. Sin embargo, la prohibición de estas redes en la pesca semiindustrial camaronera, sin ofrecer otra alternativa de obtener el producto u otras fuentes de empleo local, trae consecuencias socioeconómicas a una población de por sí muy golpeada por el desempleo. De este tipo de pesca, no solo encuentran beneficio los dueños de las embarcaciones, sino también los pescadores y sus familias que dependen de estas actividades, así como los empleos indirectos con sus respectivas familias que dependen de la misma.
Es necesario tener esta sensibilidad a la hora de abordar el tema, ya que no se puede obviar que existen personas que satisfacen sus necesidades más básicas a partir de esta actividad. Sin embargo, no es posible ignorar tampoco que el daño al ambiente es un perjuicio invaluable no solo para los habitantes costeros sino también para el resto del país. Debe existir comprensión a la hora de prohibir una actividad productiva, pero a la vez se debe ser responsable al momento de permitirla nuevamente.
En el caso que nos ocupa, el proyecto de ley se presenta ante un vacío legal por resolver. La ley de pesca y acuicultura, hasta hace un tiempo, permitía la pesca semiindustrial camaronera de arrastre con red; sin embargo, a partir del año 2013, y en respuesta a una acción de inconstitucionalidad interpuesta en el año 2005, la Sala IV declaró inconstitucional dicha práctica. Sin embargo, en esa misma sentencia, indica que la Asamblea Legislativa puede permitir el tipo de pesca en cuestión, siempre que de manera expresa, se establezcan técnicas de pesca con respaldo científico y tecnológico que logren significativamente menor daño a las especies marinas que no son objeto de pesca; es decir, que produzcan la menor pesca incidental resultante de la pesca de camarón a partir de las redes de arrastre.
Los legisladores de la administración 2010-2014 durante la cual fue presentada la iniciativa de ley a la que estamos haciendo referencia, comprendieron que la Sala invitaba a regular la actividad de manera sostenible: por un lado, el resguardo de las especies se debe dar, pero por otro, no se debe ignorar que la sobrevivencia de las especies marinas y las personas y la satisfacción de sus necesidades básicas es elemental. El proyecto pretende, entre otras cosas, modificar el concepto de pesca comercial en su tipo “semiindustrial” utilizado en la ley de pesca y acuicultura, de tal forma que se entienda esta como la “pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y científicas”.
Como se observa, se incluye la disposición de la Sala, de incluir aditamentos que reduzcan la pesca incidental y que sean supervisados por la autoridad correspondiente. También se restablecen los permisos para embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón, explicando en qué consiste cada una y exigiendo que: “deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar obligatoriamente en las redes de arrastre, dispositivos excluidores de tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies de juveniles, así como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca, deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas”.
Como se aprecia, se trató de blindar la actividad de tal forma que se satisfaga la disposición de la Sala Constitucional y a la vez la actividad económica no se vea perjudicada. Sin embargo, como lo indiqué durante la discusión del primer debate de este proyecto, si el mismo es consultado ante la Sala Constitucional y esta resuelve negativamente, mi voto en segundo debate será negativo. No puedo estar de acuerdo con la aprobación de una ley que al final de un corto o mediano plazo, agote la fuente de empleo no solo de los pescadores porteños, sino también, deteriore el hábitat marino y por ende afecte el turismo, industria vital para el desarrollo del país.
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