Logo La República

Viernes, 10 de enero de 2025



FORO DE LECTORES


Sanción por no presentación de la D195 (sociedades inactivas)

Natalia Durán [email protected] | Viernes 10 enero, 2025


Natalia Durán


Recientemente la Administración Tributaria circuló un aviso de alerta a todos aquella sociedades de las cuales el sistema reportó omisión de la declaración informativa D195 para sociedades inactivas. Esta comunicación también llego a sociedades inactivas que presentaron de manera tardía la declaración previo a esta comunicación.

En dicha comunicación se incluyó la advertencia sobre la multa a la que se exponen aquellos incumplientes. Hablamos del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que dispone una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con unmínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Sin embargo la norma también dispone que en caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base; tal como es el caso de las sociedades inactivas.

Ahora bien, la configuración de la sanción, también admite que si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al momento en que la autoridad fiscal aperciba de este incumplimiento, la multa se reduce en un setenta y cinco por ciento (75%).

Ahora bien cuando hablamos de sanciones hay varios temas que debemos tener presentes. En primer lugar que la manera de reporte y pago se ejecuta por medio de la declaración D116 de sanciones en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda, haciendo indicación al período del incumplimiento para que el sistema identifique correctamente que hecho se está cancelando.

En segundo lugar, el numeral 88 del Código de Normas y Procedimientos dispone supuestos en que las sanciones se pueden reducir, e incluye al numeral 83 como uno de los supuestos para aplicar este beneficio. Una vez hecha la comunicación mencionada, y presentada la declaración, la norma dispone que el contribuyente puede aplicar un 50% de reducción antes de que la autoridad fiscal emita alguna resolución determinativa. Adicionalmente puede aplicar un 5% si el contribuyente paga la sanción el mismo día del incumplimiento.

Esta resolución determinativa es el acto administrativo en el que la autoridad fiscal dispone de una obligación de pagar un ajuste de impuestos o en este caso la sanción, luego de un proceso de imposición de la sanción que está contemplado en el Código Tributario. Tome en cuenta que esta resolución cuenta aún con la posibilidad de presentar recursos de revocatoria y apelación.

Lo que si queda claro, es que cada caso debe ser analizado de manera individual para determinar la existencia de la infracción o algunos otros supuestos que la autoridad fiscal haya desconocido.

Natalia Durán, Gerente de Impuestos de Grant Thornton







© 2025 Republica Media Group todos los derechos reservados.